COMPAÑÍAS DE SEGURO - Derechos de los asegurados

- Según el art.18 de la ley 50/80 de Contrato de Seguro,:
El asegurado tiene derecho a libre elección del taller donde va a reparar su vehículo, siendo ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho.
El asegurado tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su aseguradora

- Según el art. 38 de la ley 50/80, el asegurado tiene derecho a que la valoración de los daños que ha sufrido su vehículo
- Si es usted perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en se póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo, y en su caso, a su sustitución. (sentencia Tribunal Supremo nº 997/02 de 23/10/02)

- Si el asegurado tiene cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma aseguradora a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos, tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora.

- Todo asegurado tiene derecho a una copia de la póliza en la que aparezcan reflejadas todas las cláusulas limitativas de derechos    (art.5 de la LCS y art. 6 de la Ley 44/2006)

- El asegurado tiene derecho  a que en los supuestos en los que se produzca un siniestro la aseguradora le facilite toda la información  referente a la valoración del siniestro, teniendo derecho a discutirla fundadamente si lo considerase preciso (art.38 de la LCS y 3.2.8. del RD 1945/83). Del mismo modo el asegurado tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su asegurado con terceros, y que pueda afectar a los derechos derivados de su póliza de seguro, en particular en lo que se refiere a la indemnización en el supuesto de un siniestro.

- Conforme al art.60 del <span>RD-LEY  6/2004 de ordenación  y supervisión de los seguros privados </span> El asegurado tiene derecho a conocer el domicilio de su aseguradora así como su dirección postal, con la finalidad de poder ejercer sus derechos de información y reclamación. En todo caso el asegurado tiene derecho de información y presentación de reclamaciones en la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS, Así  como en la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias